Consultoría con Sympathy for the Lawyer
Navarra Music Commission y Sympathy for the Lawyer (SFLT), expertos en el lado legal & business de la música, han formalizado un convenio para que el bufete asesore a la industria musical navarra.
El acuerdo integra dos líneas de acción principales. La primera está centrada en el asesoramiento de las músicas y los músicos navarros en todos aquellos aspectos legales, fiscales o laborales que atañen al desempeño de su actividad. En este sentido, los artistas y grupos contarán con una tarifa plana gratuita de consultas, hasta un máximo de 10 al mes, que serán canalizadas a través de la NMC y a las que, cada mes, dará respuesta Sympathy for the Lawyer. Para trasladar sus dudas, problemáticas o preguntas, los músicos y las músicas navarras deberán enviar las mismas a través del email info.navarramc@nicdo.es a la oficina de la música, con el asunto “consultoría Sympathy for the Lawyer”. Así mismo, tanto las preguntas y respuestas, como el citado modo de acceso al servicio de consultoría, serán publicados en un apartado específico de la web www.navarramusic.es. En este sentido, ya se ha realizado una prueba piloto con un primer paquete de diez preguntas que han sido respondidas y que se podrán consultar en la citada web.
Por otra parte, las empresas navarras cuyo principal objeto de negocio sea la música en vivo, también contarán con un servicio exclusivo y gratuito para solventar sus dudas y problemáticas a la hora de gestionar el nuevo incentivo fiscal de Navarra para la música y las artes escénicas. El sistema para acceder a dicho asesoramiento será similar al de los artistas: tendrán que enviar sus consultas a través del email info.navarramc@nicdo.es, con el asunto “incentivo fiscal Sympathy for the Lawyer”, y la NMC será la encargada de trasladar las mismas al bufete.
El convenio firmado con Sympathy for the Lawyer también incluye un 20% de descuento para cualquier artista navarro que solicite una asesoría particular; de la misma manera, las empresas navarras disfrutarán de un 20% de descuento en el caso de que opten por este bufete para la gestión de su incentivo fiscal.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Se entiende que el grupo musical como tal no tiene aún ninguna forma asociativa de tal modo que los miembros actúan como autónomos.
Lo más cómodo en esta situación sería: Que uno de los miembros del grupo se encargue de la gestión y venta del merchandising al público. Es decir:
• Alta en el IAE.
• Alta en autónomos, en su caso, con alta en el CNAE correspondiente.
• Emisión de las facturas correspondientes (simplificadas, o “tickets”) con el IVA correspondiente (21%) y recepción de las facturas por la fabricación de la mercancía.
• Presentación de las declaraciones tributarias que correspondan trimestralmente (IVA, IRPF, informativos, etc.).
• Liquidación de la parte correspondiente a los demás miembros del grupo previa emisión de factura. Para ello, sería recomendable que se firmase un acuerdo entre los miembros del grupo en el que se acuerde el % a repartir entre todos.
Si el grupo tuviera forma asociativa el proceso sería más sencillo puesto que sería la sociedad (en la forma jurídica que sea) la que centralizaría toda la gestión.
Antes de publicar nada recomendamos que se registren las obras contenidas en el disco en las entidades de gestión correspondientes SGAE y AIE. Para una protección completa, aunque no es obligatorio, recomendamos también registrar
las obras en el registro de la propiedad intelectual.
Si el disco ha sido producido y/o editado bajo un sello discográfico/editorial recomendamos dejar todo bien atado antes de publicar nada. Firmar el contrato teniendo claras las cláusulas que lo componen y los porcentajes que corresponden a cada uno, esto evitará malentendidos futuros.
Para distribuir vuestro disco necesitareis un código de depósito legal, un registro editorial. Es obligatorio si quieres vender tus discos en tiendas físicas, pero no es indispensable para distribuir tu música en los canales digitales o para vender tus CDs en conciertos.
La Sociedad General de Autores (SGAE) tiene obligación de recaudar los derechos de explotación o patrimoniales generados por una obra protegida por derechos de autor, seas o no miembro de la entidad de gestión.
Según el art. 6 del Reglamento de reclamaciones y quejas de la SGAE se podrán reclamar los derechos en un plazo máximo de cinco años desde que ocurrió el hecho que dio lugar a dicha Reclamación, pudiendo tramitarse el profeso desde su
sede electrónica. Por otro lado, aconsejamos que te registres también en AIE, entidad de gestión para Artistas, intérpretes y ejecutantes, en la cual, si tus canciones han tenido una comunicación pública notoria también habrán generado derechos independientes y compatibles con los de autor.
Por último, recomendamos que solicites a tu distribuidora (quien subió tus canciones a las distintas plataformas) que te liquide lo recaudado en este tiempo en concepto de royalties.
No hay ningún problema en que el promotor se encargue de esta gestión, realmente es lo mismo.
Eso sí, si son menores de 16 años, además tienen que pedir Autorización de trabajo de menores de 16 años en espectáculos públicos a la consejería de empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este caso y para Navarra sería en el siguiente link:
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Autorizacion-de-trabajo-de-menores
Lamento indicar que no podéis hacer absolutamente nada. En Propiedad Industrial (marcas), adquiere los derechos sobre las mismas la primera persona física o jurídica que proceda a su registro. Eso significa que aunque llevéis años utilizando este signo distintivo, desde el momento que se registra por un tercero correctamente, no puede reclamarse, registrarse ni utilizarse por otras personas. Si se hubiera registrado para otra actividad podría valorarse la concurrencia de ambos, pero siendo igualmente para música no es posible.
En primer lugar, comentar que la facturación a través de empresas de facturación supone un riesgo alto, en especial frente a la Seguridad Social, ya que se entiende que el artista que está siendo contratado por ese intermediario debería en realidad estar dado de alta como autónomo. Por lo tanto, podría llegar el caso que os solicitaran las cuotas del RETA dejadas de ingresar desde que se inició la actividad.
En segundo lugar, la constitución de asociaciones requiere del acuerdo de al menos tres personas, por lo que si el proyecto va a ser individual esta forma jurídica no sería posible. Las cooperativas y microcooperativas exigen también un número mínimo de socios (entre 3 y 5). Se trata de entidades no buscan fomentar, de la forma que sea, la cooperación entre sus miembros de forma bastante hermética y no lucrativa (por ello tienen tratamientos beneficiosos fiscalmente hablando), con lo cual no son adecuadas para un proyecto estrictamente individual.
No obstante lo anterior, la asociación cultural es una buena opción para un proyecto musical que está empezando, ya que puede aplicar la exención en el IVA (aunque, eso sí, no permite la deducibilidad del IVA soportado) y, si no supera ciertos umbrales de ingresos, no está obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Para un proyecto individual, y asumiendo que no se ha alcanzado cierto umbral considerable de ingresos, lo mejor es realizar la actividad como autónomo. Permite la deducibilidad de los gastos de la actividad (incluyendo los gastos derivados de la utilización de la vivienda para fines profesionales) y facturar con un IVA del 10% (en caso de facturar a través de una sociedad el IVA es del 21%).
Si estas canciones ya han sido previamente registradas en SGAE debes solicitar una Licencia a la Entidad para esta nueva forma de distribución.
En efecto, la venta de vinilos tributa al 21% de IVA. En principio, que la tirada sea pequeña no tiene trascendencia a efectos de IVA, con lo cual habrá que darse de alta en el IAE correspondiente. Eso permite, al mismo tiempo, deducir el IVA que se haya soportado en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la venta (habrá que solicitar factura al proveedor para ello).
En cuanto al alta como autónomo en el RETA, existe mayor margen interpretativo si no va a alcanzarse el salario mínimo interprofesional, ya que en ese caso podría darse el caso de que no fuera obligatorio darse de alta y pagar las cuotas correspondientes. No obstante, no es algo que recomendemos desde la oficina.
Como mencionaba anteriormente, es importante distinguir entre editorial y discográfica. Teniendo en cuenta que vas a hacer prácticamente todo, deberías constituir una Sociedad como Sello general que lleve a cabo distintas actividades relacionadas con la parte editorial y con la parte fonográfica de la música. Es importante que esa compañía se de de alta como Socio Editor en SGAE. Esto requiere constituir una SL cuya razón social sea la edición musical, entre otros.
La Asociación Cultural es una buena opción para un proyecto musical que está empezando, ya que puede aplicar la exención en el IVA y, si no supera ciertos umbrales de ingresos, no está obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Existen también otras formas jurídicas como las sociedades civiles, cooperativas, etc. cuyo espíritu es parecido a las asociaciones. Sin embargo, a estos efectos una asociación cultural es fiscalmente más beneficiosa. No obstante, cuando el proyecto va creciendo es posible que estas formas jurídicas presenten problemas en la práctica, dado su carácter no lucrativo y esencialmente cerrado, lo que puede dar problemas en la gestión diaria de la actividad, financiación, entrada y salida de miembros (en principio la condición de miembro de la asociación es intransmisible), etc.
Lo más habitual en este punto es formalizar una sociedad mercantil, típicamente una SL, que no es tan rígida y permite retribuir más fácilmente la actividad de los miembros.
La Propiedad Intelectual, concretamente las obras musicales, no requieren de registro alguno para que conste la titularidad sobre las mismas. Las obras musicales son de los autores por su mera creación. Por lo tanto, a priori tienes todos los
derechos de explotación sobre las mismas. El Contrato con la distribuidora expresa y sostiene más rígidamente esos derechos que, ya de por sí, son tuyos. Es importante que si has creado estas obras autoralmente o has grabado sus masters fonográficamente con terceros, tengas la autorización de los mismos para esta explotación que llevas a cabo a través de la distribuidora que mencionas.
Habría que concretar si eres tú el que ha subido tus canciones o un tercero. Las obras musicales son de su autor por el mero hecho de la creación, no requieren de su registro. Por lo tanto, por supuesto que puedes reclamar a la distribuidora correspondiente las liquidaciones de los royalties que hayan generado tus temas, pero debes tener en cuenta que lo ideal es registrarse en SGAE como autor, pues existen una serie de derechos de propiedad intelectual que solo son gestionados por las Entidades de Gestión y que, para su cobro, requieren de tu registro en ellas.
No hay problema porque aunque actualmente no estés registrado SGAE guarda durante cinco años las liquidaciones pendientes de los autores.
Este tipo de plataformas no suponen que el respaldo legal sea menor o peor, o que las mismas sean mejores o peores, lo que sucede es que, a cambio de no realizar un desembolso inicial o de no tener obligaciones sustancialmente rígidas (como el período de duración), el reparto es de un 60% para el artista y un 40% para la distribuidora. Sin embargo, las distribuidoras donde los compromisos son mayores o el abono de una cantidad económica inicial es obligatorio, el porcentaje de
royalties se reparte habitualmente en un 80/90% para el artista y 10/20% para la distribuidora.
Son plataformas con menor alcance, por lo tanto su capacidad para identificar incumplimientos o infracciones de derechos de vuestras obras es menor que la de grandes distribuidoras.
A priori son los “promotores” de los eventos o los dueños de los locales donde ofrezcas los conciertos los obligados a notificar a SGAE las actuaciones a través de una hoja de repertorio donde se recojan todos los temas que has interpretado. La finalidad es la de abonar una cantidad económica (en función de aforo, número de entradas y otras condiciones) que se liquidará a los autores de esas obras. Los temas propios llegarán a ti y las versiones de otros artistas recibirán su liquidación de esa cantidad abonada por el “promotor” o titular del espacio. Es importante tener en cuenta que aunque los conciertos sean benéficos/gratuitos, estas personas están obligadas a enviar los repertorios y pagar la cantidad correspondiente a SGAE.
Efectivamente y en línea con mi comentario anterior, todos los espacios donde se lleven a cabo conciertos/festivales/bolos, ya sean locales, zonas al aire libre, recintos municipales o cualquiera de sus vertientes, están obligados a través de sus titulares o de los promotores del evento (esto lo acuerdan entre ellos quién se encargará) de recabar los repertorios interpretados y notificar a SGAE. Por supuesto el artista también puede notificar directamente a SGAE de su repertorio interpretado.
A la larga será más económico un seguro de responsabilidad civil anual que uno puntual por cada evento, pero habrá que tener en cuenta una serie de factores previos como:
– Media de eventos anuales que se realizan. Si no es un número elevado puede interesar seguir contratando el seguro de manera puntual.
– Aforo medio de los eventos que se van a organizar. Si este es un dato variable habrá que tenerlo en cuenta a la hora de contratar un seguro a largo plazo.
– Número de trabajadores que habrá en cada evento, igual que en el punto anterior.
No existe regulación legal acerca de este tema. Se suele entender que existe obligación darse de alta como autónomo si no se factura por encima del salario mínimo (1.080 euros en 2023) en base a ciertos pronunciamientos judiciales.
No obstante, es una operativa no exenta de riesgos ya que la Seguridad Social, de detectar esta situación, suele solicitar las cuotas no abonadas.
La asociación es una forma viable de organizar las actividades de una banda, ya que es sencilla de constituir, permite concurrir a subvenciones dedicadas únicamente a tales entidades y goza de ciertos beneficios fiscales, entre los cuales destaca la exención en IVA para las asociaciones de carácter social.
Para aplicar dicha exención, se requiere:
1. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
No obstante, la exención en IVA puede no resultar beneficiosa, ya que se perderá el derecho a deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios por parte de la asociación, que pasará a formar parte de los costes de la entidad.
Depende de la cantidad de tiempo que se lleve colaborando. Si se lleva colaborando un período de tiempo sustancial, que puede demostrarse y reflejarse por e-mails, WhatsApp y pagos que se hayan transferido, se considera que existe una relación contractual suficiente como para reclamar una indemnización en concepto de daños y perjuicios por los incumplimientos que efectúe, en este caso desentendiéndose del Contrato apalabrado.
Cuando no existe un Contrato por escrito que prevea una cláusula de causas y consecuencias de resolución contractual, la única causa justa para la resolución unilateral de esta clase de relación es el incumplimiento claro de alguna de las obligaciones que se pueden prever habituales en la industria por parte del artista o por parte del manager.
Por ejemplo, que el artista no acuda a los conciertos acordados o que el manager no liquide su porcentaje al artista.
En esta clase de negociaciones sobre contraprestación y/o royalties, lo habitual es ajustar ese porcentaje a las labores que va a llevar a cabo y al nivel del profesional. Si el profesional está comenzando, le falta conocimiento o contactos no podrá ofertar servicios a cambio de grandes cantidades o porcentajes. Hay profesionales que lo hacen, pero lo idóneo es tratar de evitar firmar con ellos.
Al margen de lo anterior, hay que calibrar entre el conjunto de aportaciones que oferta. Es decir, puede tener poca experiencia pero una alta red de contactos por trabajos previos en la industria, puede tener una reducida red de contactos pero una gran experiencia y sabiduría en el sector que le aporta un plus. Deben calibrarse todas las posibilidades.
A efectos de IVA, dicha actividad se considerará que implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y/o humanos, con independencia de que las operaciones se realicen de manera habitual u ocasional. Por tanto, para poder vender discos habrá que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Cuando se hace referencia a “autofactura” en la pregunta, entiendo que se refiere a las facturas emitidas por el destinatario de la operación. Es decir, facturas emitidas no por el obligado a hacerlo (el artista) sino por otra persona en su nombre (la agencia).
A tal efecto, se adjunta un ejemplo de factura por destinatario, con los datos evidentemente tachados por razones de confidencialidad.
Para emitir este tipo de facturas, el Reglamento de Facturación exige:
1. Acuerdo documentado por escrito entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas.
2. Cada factura o documento sustitutivo así expedido deberá ser objeto de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación.
3. El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas o de los documentos sustitutivos correspondientes a aquéllas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.
4. Estas facturas o documentos sustitutivos serán expedidos en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellos se documentan.
Un ejemplo de autorización a incluir en el contrato podría ser la siguiente:
“El (artista) autoriza a la (agencia) para que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, emita en su nombre la
facturación por cuenta de terceros correspondiente a las siguientes operaciones:”
Asimismo, la factura que se emita en nombre del artista debe contener todos los elementos que tendría si la emitiera el artista directamente. Es decir, el IVA y la retención que correspondan.
Por último, el protocolo será la operativa corriente, es decir, la agencia deberá ingresar el dinero al artista aunque la factura la emita la agencia.
La figura ideal es la de relación laboral. Tanto la figura de autónomo como la figura de contratado son válidas, pero si van a llevar a cabo labores continuas para la misma empresa, donde exista un horario, ajenidad, subordinación, sueldo fijo (al margen de sus beneficios como socios), etc., lo ideal es un contrato laboral que evite la figura del falso autónomo.
Para que pueda contratarse laboralmente a uno de ellos o a los dos, deberán de llevar a cabo labores totalmente ordinarias de la empresa, en ningún caso podrán ejecutar acciones de alta dirección. Se trata de calibrar estas dos opciones y más que a efectos de intereses, a efectos de sus labores finales, decidir cuál es la figura idónea.
Los catálogos musicales son gestionados por Editoriales musicales y distribuidoras. Esto no tiene nada que ver con las Entidades de Gestión (como SGAE) cuya finalidad es la de recaudar las cantidades por los derechos de las obras musicales y liquidarlos a sus socios; pero no se trata de una vía de explotación, si uno una de las únicas formas de percibir ingresos por determinados derechos de propiedad intelectual que están cedidos a las entidades de gestión.
La editorial trabaja las obras musicales. La canción necesita una gestión y un desarrollo de negocio y en términos generales es de lo que se encarga la editorial. A grandes rasgos, una editorial administra los derechos editoriales sobre la creación de la obra, registra las obras en las entidades de gestión correspondientes, lleva a cabo una labor de financiación mediante la entrega de anticipos que se irán descontando de los royalties que vayan liquidando una vez las obras están siendo explotadas, gestiona la recaudación de cada obra, mueve las obras consiguiéndoles sincronizaciones o conectando a distintos autores para colaboraciones.
Es muy importante distinguir la parte editorial de la parte fonográfica. La editorial gestiona los derechos sobre la autoría y composición de la obra musical, no los derechos sobre la grabación de la misma (master) que están gestionados por los
titulares de esa grabación, habitualmente la compañía discográfica.
Tener en cuenta que no se pueden firmar contratos editoriales sobre obras futuras, por lo que es posible que antes de firmar el editorial, te propongan la firma de un Contrato de Encargo de obra previo al editorial.
Para responder a esta pregunta, sería conveniente tener más datos e información o incluso los documentos a los que se refiere la cuestión. De todos modos de forma genérica podemos decir que se trata de dos documentos distintos referidos a la siguiente finalidad:
- POA – Proof Of Authority: Este documento habitúa a estar orientado a procesos de blockchain. Igualmente puede
adaptarse a documentos que deben firmar los creadores, en este caso autores y compositores de obras musicales, para que garanticen y se hagan responsables de la autoría e indemnidad de sus aportaciones a obras musicales, manifestando que sobre las mismas no tienen contraídos ni contraerán compromisos o gravámenes que atenten
contra los derechos y que puedan afectar al tercero al que le están cediendo, por ejemplo, su explotación. - LOD – Letter Of Direction: Se trata de un documento emitido por Sellos/Editoriales que permite que las Entidades
de Gestión (SGAE por ejemplo) sepan quién gestiona o tiene cedidos los derechos sobre tus obras musicales.
Cuando comienzas a colaborar con algún Sello/Editorial, algunos de ellos te consultan si eres socio de alguna Entidad de Gestión. Si lo eres, se generará esta clase de escrito por parte del Sello/Editorial para informar a la Entidad de Gestión correspondiente de que tu como autor/compositor/artista le has concedido el derecho a gestionar tus obras musicales, por lo que de ahora en adelante la Entidad de Gestión tendrá facultad para percibir liquidaciones y repartir después, por ejemplo.
Con este escrito concedes al Sello/Editorial los derechos administrativos de tus obras y a la Entidad de Gestión el permiso para recaudar derechos en su nombre. Este documento no otorga ni cede titularidad de derechos sobre las obras musicales.
Una vez que una Entidad de Gestión colectiva recibe este documento, el Sello/Editorial podrá iniciar el proceso de registro de tus obras musicales en ese territorio.
Las instituciones públicas proporcionan información sobre las ayudas, y cada Comunidad Autónoma tiene su propio portal para consultas sobre las ayudas.
Las empresas privadas sí se encargan de la gestión de subvenciones, hay numerosas, como es nuestro caso en Sympathy For The Lawyer.
La responsabilidad es al completo del promotor, sin perjuicio de que por vuestra parte, como manager o booker del artista, deberíais exigir esta clase de altas.
No acabo de entender si aquí los trámites se realizan como artista, contratando a músicos para la actuación, o en calidad de, por ejemplo, representante. El caso es que, aunque haya que computar el ingreso de la actuación a tu nombre, los demás músicos deberían facturar su parte correspondiente a la actuación. Esas facturas calificarán, en principio, como gasto deducible para que así la base imponible (sobre la que se calcula el tipo impositivo) sea la que corresponda.
Las asociaciones que estén reconocidas como entidades de carácter social por la Hacienda Foral de Navarra están exentas de repercutir IVA en sus facturas. Este reconocimiento debe solicitarse expresamente, y en caso contrario en las facturas que emita la asociación deberá incluirse IVA al 21% (no es de aplicación el tipo reducido del 10% ya que, para ello, debe facturarse directamente como persona física). Este IVA deberá declararse en el modelo de IVA trimestral (F69).
Sí, las asociaciones también deben darse de alta en alguno o varios epígrafes, según las actividades que realizan (solo se consideraría que no existe actividad económica en el caso de que la entidad se dedique exclusivamente a conceder ayudas individuales, becas o a repartir fondos). Siendo lo más probable que la asociación quede exenta de tributar por este impuesto, es necesario comprobar si aplica alguna de las situaciones en las que no es necesario presentar la declaración.
Sí, los músicos deben estar dados de alta y cotizar por sus actuaciones.
Sí, las asociaciones también deben darse de alta en alguno o varios epígrafes según sus actividades. Siendo lo más probable que la asociación quede exenta de tributar por este impuesto, es necesario comprobar si aplica alguna de las situaciones en las que no es necesario presentar la declaración. Asimismo, debe recordarse que por su configuración jurídica las asociaciones no tienen ánimo de lucro, con lo cual los beneficios que eventualmente obtenga tendrán que destinarse al cumplimiento de sus propios fines, sin que quepa la distribución de los mismos a los socios.
Habrá que hacer un listado de las actividades que va a realizar la asociación antes de seleccionar los epígrafes en los que darse de alta. Normalmente, en el caso de actividades artísticas relacionadas con la música nos referiríamos a la Sección 3ª, agrupación 3.
En Navarra existen incentivos fiscales al mecenazgo en forma de donación, reguladas en la LEY FORAL 8/2014, DE 16 DE MAYO, REGULADORA DEL MECENAZGO CULTURAL Y DE SUS INCENTIVOS FISCALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
De acuerdo con dicha Ley, se consideran beneficiarios las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrollen actividades artísticas y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el periodo impositivo inmediatamente anterior.
Generalmente, las donaciones permiten al donante aplicar una deducción en su propia declaración del Impuesto hasta cierto importe.
De todos modos, la donación no parece recomendable en este caso ya que las donaciones exigen “ánimo de liberalidad”, es decir, se tienen que realizar “sin pedir nada a cambio”. En la medida en que en la realidad es que se está retribuyendo una actuación, la Hacienda Foral podría dejarlas sin efecto. Además, la donación no es un gasto fiscalmente deducible para el donante, de acuerdo con la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Sí, se debe presentar la Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido trimestral el modelo F69, siempre que volumen de operaciones no exceda de 6.010.121,04€. En el caso de que superase esta cifra, de debería declarar de manera mensual en el modelo F66.
La declaración-liquidación deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación trimestral. Sin embargo, las correspondientes al segundo trimestre y al cuarto trimestre podrán presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
No es obligatorio que este modelo lo presente una gestoría, se podrá presentar mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, aunque sí es recomendable asesorarse por parte de expertos para asegurar la correcta presentación de los modelos.
Una SL convendría en el caso de que se quisiera hacer un reparto de beneficios, entendiendo que los posibles beneficios van a quedarse en la asociación para reinvertirse en las mismas actividades, es conveniente optar por esta forma jurídica ya que aligerará ciertas cargas contables e impositivas.
Podría ocurrir que, como en toda actividad económica, si el principal ingreso -caché- no es muy alto, los costes eventualmente superaran a los ingresos. Cuando hablamos de costes nos referimos a cuota de autónomos, desplazamiento, hospedaje y manutención, gestoría, etc. En definitiva, los costes habituales que implica el desarrollo de una actividad económica. El IVA no puede considerarse coste ya que, en principio, es recuperable.
En este caso nos daríamos de alta en:
SECCIÓN TERCERA. ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
Agrupación 03. Actividades relacionadas con la música
Grupo 039. Otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p
También apuntar que la Ley Foral recoge que “Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros estarán exentos desde el 1 de enero de 2021 de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas. (..) El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra”.
La inclusión de este tipo de cláusulas es común tanto en la industria discográfica como en otros ámbitos en los que se exige la originalidad de contenidos creados por una de las partes. Tiene por lo tanto validez, sin embargo, cuando hablamos de plagio, existe responsabilidad penal en tanto ha habido un beneficio económico (directo o indirecto) y aunque esta responsabilidad penal sea intrasmisible del autor del plagio, es posible que tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal puedan exigir la responsabilidad civil subsidiaria si se estima culpa in vigilando (en este caso sería la obligación de la discográfica de vigilar que no se hubiera producido ese plagio), lo cual habría que determinar en el proceso.
Ahora bien, en la práctica muchos casos de plagio se quedan en acciones civiles y no penales puesto que los jueces aplican el principio de intervención mínima o de hechos de escasa significación, por lo que lo normal sería decir que el riesgo de la discográfica/editorial de incurrir en responsabilidad penal sería mínima, y respecto de la responsabilidad civil, cabría alguna probabilidad más pero será normalmente repercutible al autor de ese plagio.
En todo caso, para dar una solución precisa al supuesto de hecho deben evaluarse las circunstancias particulares.
- INAEM de lírica y danza: Son las ayudas más importantes del sector a nivel estatal, puedes encontrar más información en este link: https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/052260/ficha/052260-2022.html (Las de 2023 aún no han salido).
- Otras ayudas de INAEM:
- El Plan de Impulso a las Artes Escénicas y Musicales de Navarra, van en varias líneas, por un lado, las ARTEM Festival y, por otro, las subvenciones a Entidades del Tercer Sector.
Más información en este link: https://www.culturanavarra.es/es/plan-de-impulso-a-las-artes-escenicas-y-musicales-de-navarra - Girando Por Salas, GPS, también financiado por el Ministerio de Cultura a través de INAEM. Los artistas seleccionados como beneficiarios pueden recibir, además de ayudas para la celebración de los conciertos, ayuda para promoción discográfica. + info: https://www.girandoporsalas.com
- AIE en ruta. Permite a artistas incorporarse a un circuito de salas de todo el país. Un jurado selecciona qué artistas participan. + info en https://www.aie.es/promocion/aienruta-artistas/
- Creación musical SGAE: Son ayudas enfocadas a la creación / edición musical https://fundacionsgae.org/actividades/ayudas/
- Subvenciones para apoyar procesos de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas, año 2022-2023: El año pasado salieron en septiembre, habrá que esperar a ver cuándo salen este año. https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-de-apoyo-a-aceleradoras-culturales-en-navarra-2022-2023
- Otras: https://www.culturanavarra.es/es/convocatorias
En principio el pluriempleo (ya sea porque se da una situación de ser contratado por cuenta ajena estando a la vez dado de alta en Régimen de Autónomos o porque se tengan dos o más contratos como empleado) es un supuesto legal contemplado que no debería causar problemas más allá de que se dé un conflicto de intereses o por ejemplo se esté violando una cláusula de exclusividad o no competencia.
En todo caso hay que ser consciente de que una situación de pluriempleo implica ciertas consecuencias tributarias, ya que las cotizaciones pueden aumentar (aunque estas tienen un límite y además la Seguridad Social devuelve los excesos de cotización) y también es normal que cambien los tramos de IRPF. A este respecto, aclarar que no se pagará más IRPF por tener más de una actividad, si no que la suma de los pagos recibidos por ambas actividades puede dar lugar a un tramo más alto y por lo tanto las obligaciones tributarias aumentarán.
En el momento en el que un artista actúa en un espectáculo público (en vivo o en diferido) o en grabaciones bajo la organización y dirección de una empresa, debe estar dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, habrá relación laboral con el empresario o promotor siempre que se cumplan los requisitos de ajenidad y dependencia. Siendo así es el promotor u organizador del evento quien debe dar de alta al artista en la Seguridad Social, específicamente en el Régimen de Artistas (que aplica diferentes normas para el cálculo de base de cotización según las actuaciones). El papel del representante o mánager sería en este caso velar porque se produzca este trámite, pero no tiene obligación de hacerlo él mismo.
En caso de que el artista cuente con su propia empresa organizadora de eventos tendría sentido que se diera de alta como autónomo y facturara como tal.
La autofactura es aquella factura que emite el destinatario de la operación (es decir, el que paga el servicio) en nombre del prestador. Es una figura que se permite hacer, pero debe seguir ciertos requisitos establecidos en el Reglamento de Facturación (artículo 5).
No existe un modelo de autofactura (ni de factura) como tal. Cada uno es libre de hacer el que quiera mientras se respete el contenido mínimo exigido por el propio Reglamento (artículo 6).
Eso sí, para que la obligación de expedir factura pueda ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones se tienen que cumplir estos requisitos:
- Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones y en él deberán especificarse aquéllas a las que se refiera.
- Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes.
- El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.
- Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.
La utilización de la obra musical sin autorización puede constituir un ilícito civil o incluso penal. Ante dicha vulneración de derechos de Propiedad Intelectual, el autor, su representante legal o la empresa que ostenta los derechos pueden ejercitar las acciones civiles (por ejemplo de cesación en el uso de la obra y/o de resarcimiento por daños y perjuicios) y penales previstas en la ley. Es decir, puede demandar el hecho ante tribunales.
Sin embargo, lo más recomendable en estos casos es contactar mediante un burofax con el responsable de esa violación de derechos y dar la oportunidad de negociar una indemnización o las condiciones de uso legítimo a través de una autorización pactada. Si no responde o se niega a colaborar se puede proceder a demandar los hechos, incluyendo el burofax en el que se le dio la oportunidad de pactar.
En este caso, entiendo que es la agencia que representa al artista la que cierra por ella misma las actuaciones, facturando al promotor directamente y luego liquidando al artista. En este caso se harían dos facturas distintas:
- Factura de la agencia al artista por fee de gestión, sin retención (asumiendo que la agencia es una persona jurídica y no un autónomo).
- Factura del artista a la agencia por las liquidaciones de los conciertos. En este caso, la agencia debería aplicar una retención del 15% antes del pago, debiéndolo ingresar a Hacienda.
En este caso, entiendo que es la agencia que representa al artista la que cierra por ella misma las actuaciones, facturando al promotor directamente y luego liquidando al artista. En este caso se harían dos facturas distintas:
- Factura de la agencia al artista por fee de gestión, sin retención (asumiendo que la agencia es una persona jurídica y no un autónomo).
- Factura del artista a la agencia por las liquidaciones de los conciertos. En este caso, la agencia debería aplicar una retención del 15% antes del pago, debiéndolo ingresar a Hacienda.
INCENTIVOS FISCALES EN NAVARRA
Los requisitos para poder aplicar este incentivo son los siguientes:
- Organizar un espectáculo de música en vivo en concepto de promotor. Entendiendo por promotor aquel que corre con el riesgo y ventura de la producción.
- Obtener el certificado del INAEM o el organismo foral correspondiente.
- Reinvertir, en el plazo de 4 años, al menos el 50% de los beneficios (si los hay) derivados de la producción en actividades que generen el derecho a la deducción.
Normalmente, y como se exige que el promotor corra con el riesgo económico del proyecto, una asociación sin ánimo de lucro no podría optar a dicho incentivo. No obstante, habrá que ver cómo valora esto la Hacienda Foral de Navarra. Por último, no es necesario que se hayan obtenido pérdidas en el festival.
No existe ningún tipo de “autorización” ni burocracia con este tipo de deducciones, más allá del certificado del INAEM, puesto que no es una subvención. Por lo tanto, basta simplemente con acreditar la deducción en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (aunque, evidentemente, la Administración Tributaria podrá revisarla). Si la deducción no se acreditó en la declaración correspondiente al año de celebración del festival, podrá hacerlo en los ejercicios siguientes siempre que el certificado del INAEM haya sido emitido.
Como decía anteriormente, esta deducción no es una subvención así que no hay que presentar ninguna documentación al respecto.
Lo único que sí hay que obtener el certificado del INAEM o el organismo foral correspondiente, cuyo objetivo es certificar que la producción (o producciones) en cuestión han tenido lugar efectivamente. Normalmente, suelen pedir lo siguiente:
- Listado de las producciones que se quieren certificar.
- Documentación legal de cada producción (contrato de actuación con el artista + contrato con el recinto).
- Documentación promocional de cada producción (cartelería y, en su caso, menciones en prensa).
SUBVENCIONES A LAS QUE SE PUEDA OPTAR EN NAVARRA Y EN EL ESTADO
En las subvenciones, con carácter general, la entrega dineraria no puede superar el coste de la actividad por lo que no puede existir un beneficio empresarial
Para la promoción entendida como publicidad, no.
- En Euskadi sí que hay una y admiten proyectos por artistas no vascos pero con proyectos en euskera: Subvenciones a la promoción y distribución cultural: artes escénicas (2023).
- Para la producción de espectáculos en vivo, sí: Ayudas a la música, la lírica y la danza (INAEM) 2024.
- Subvenciones a empresas y profesionales para la producción de artes escénicas y musicales – Artem Pro 2024
ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES
Según el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Navarra, en su artículo 11 se estipula lo siguiente: 3. Siempre que el aforo del local exceda de 1.000 o de 100 espectadores o asistentes, se dispondrá respectivamente, de una enfermería o botiquín convenientemente dotados para prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad repentina. Su instalación y dotación de personal, medicamentos y materiales estará de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes. La enfermería se podrá sustituir por botiquín y la presencia de ambulancias, dispuestas para cumplir su cometido en caso de necesidad.
En este caso, al ser un aforo de 200 personas aproximadamente, segun este precepto del Reglamento bastaría con tener el botiquín de primeros auxilios.
El premio en metálico que se entregue a los ganadores tributará como ganancia patrimonial en la base general del IRPF, y estará sujeta a una retención del 19% por parte del pagador de dicho premio.
En primer lugar, habrá que verificar si, en función del monto de los premios, es necesario solicitar autorización administrativa para organizar esta rifa. Los organizadores de la rifa pueden tener, asimismo, la obligación de pagar una tasa, aunque ello dependerá de la normativa autonómica que sea de aplicación. Por otro lado, las cantidades entregadas a la organización benéfica se calificarán como donaciones, que pueden quedar exentas de tributación en sede de la organización benéfica si a dicha organización le es de aplicación la normativa correspondiente a entidades sin fines de lucro.
CONTRATACIÓN
Si la banda sonora es original tendrías la consideración de coautor de la obra audiovisual conforme al artículo 90 de la Ley de Propiedad Intelectual. Partiendo de esto, la productora debería presentarte un modelo de contrato donde deberías asegurarte que se incluyen los siguientes puntos:
– Encargo de obra por el cual te comprometes a componer, grabar, mezclar y en definitiva presentar la grabación terminada para su sincronización en la obra audiovisual.
– Determinar cuántas versiones puedes entregar como máximo previa a su conformidad, o si por el contrario esto depende de tu criterio.
– Cesión de tus derechos sobre la banda sonora y sobre la obra audiovisual al productor. En este punto debe incluirse un plazo de duración de la cesión (toda la vida de los derechos).
– Es importante que se refleje que te reservas la posibilidad de explotar la música por separado, es decir, de manera independiente a la obra audiovisual. En caso contrario, si se niegan a esto, sería un motivo para poder pedirles un mayor fee.
– Deben determinarse qué usos concretos se le dará a la obra: en qué momentos concretos aparecerá, si es solo para la película o puede usarse en trailers, créditos…todos los usos “extra” a la mera sincronización a la obra audiovisual deberían suponer un plus para poder exigirles un mayor fee.
– Territorio de explotación será el mundo.
– Obligaciones de ambas partes.
– Reconocimiento de tus derechos morales (paternidad, integridad de la obra…) conforme al artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Estos son algunos de los puntos que deben aparecer en este tipo de contrato.
Regla general:
La norma general es que los menores de 16 años no pueden trabajar. La contratación de menores de 16 años está contemplada en la normativa laboral como una infracción muy grave con multas de 7.501 a 225.018 euros.
Excepciones:
La ley establece, sin embargo, una excepción a esta norma para los menores que participen en espectáculos públicos. Si vamos al artículo 6.4 del Estatuto de los Trabajadores encontramos que para que los menores de 16 años puedan ser contratados para un espectáculo público, su participación no puede suponerle un peligro para su salud o formación profesional y humana,
circunstancia que deberá evaluar la autoridad laboral para autorizar o no la actuación del menor en el espectáculo, labor y responsabilidad exclusiva del promotor que os contrate.
Procedimiento:
Para que la autoridad laboral autorice la contratación, la empresa que desea contratar al menor (en este caso el promotor del evento) deberá comunicarle las características del trabajo a desempeñar y solicitar dicha autorización. Evidentemente la solicitud debe ir acompañada de la autorización del padre, madre o tutor legal de cada uno de los menores, debiendo aportase
también la documentación que acredite dicha condición. La solicitud se puede hacer de manera telemática a través de la sede electrónica del órgano
competente, que dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se realice el espectáculo.
Particularidades:
A pesar de que es posible contratar a un menor de edad, e incluso menores de 16 años, para espectáculos públicos, debes tener en cuenta que hay una normativa especial sobre las condiciones de trabajo de estos.
Jornada laboral
– Está prohibido el trabajo nocturno, los menores no pueden trabajar entre las 22:00 y las 6:00.
– No pueden hacer horas extraordinarias.
– No pueden hacer más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, computadas de manera global y no por empleador.
– Tiene un descanso de 30 minutos si la jornada excede de cuatro horas y media.
– El descanso semanal tiene una duración de mínimo dos días ininterrumpidos.
Prevención de Riesgos Laborales.
– Para incorporar a un menor de 18 años o modificarle sus condiciones de trabajo, el empresario debe hacer una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar, esta evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
– El empresario debe informar a los menores y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación sobre los posibles riesgos y las medidas adoptadas para la protección de la seguridad y salud del menor.
Derechos de imagen:
Los menores que vayan a actuar en un espectáculo público cuya imagen vaya a ser captada podrán autorizarlo por sí mismos si ya tienen 14 años, en los demás casos, por lo general, será necesaria la autorización de su representante legal, siendo en este caso necesario comunicar dicha autorización al Ministerio Fiscal.
Recomendamos que se firme un contrato siempre que queráis iniciar un compromiso de este tipo, ya sea con un manager, una discográfica, una editorial, una distribuidora o con un promotor para un concierto.
El Contrato debe estipular, como mínimo, los siguientes apartados:
1. Objetivo del Contrato de Management:
– Otorgar representación del artista al mánager.
– Asunción de obligaciones para impulsar la carrera artística.
2. Comisión del Mánager Musical:
– Cobro basado en un porcentaje de los ingresos generados.
– Porcentaje (generalmente alrededor del 20 %) varía según se negocie.
3. Resultados Mínimos:
– Acuerdo sobre un número mínimo de conciertos o ingresos.
– Posibilidad de resolver el contrato o reducir honorarios si no se alcanzan objetivos.
4. Exclusividad:
– Trabajo en exclusiva con un mánager.
– Exclusividad puede ser universal o limitada a un territorio.
5. Duración del Contrato:
– Recomendación de periodos cortos renovables (1-2 años).
– Evitar ataduras prolongadas, basándose en la confianza entre ambas partes.
6. Poder de Representación:
– El mánager actúa en nombre del artista.
– Necesidad de un poder notarial para compromisos legales.
– Importancia de definir alcance y posibles límites de actuación.
7. Intuitu Personae:
– Contrato firmado por las características específicas de una persona.
– Imposibilidad de transferir derechos y obligaciones a terceros sin consentimiento.
Cuanto más claro quede cada punto del contrato menos se deja a la interpretación en caso de un conflicto futuro.
Se trata de un Contrato de booking que se rige por la regulación general de Contratación, el Código Civil, aunque en algunos aspectos referidos a las obras musicales puede aplicarse el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El porcentaje del 20 % es la media habitual, por lo que, a priori, es correcto; sin perjuicio de la observanza de las labores que vaya a llevar a cabo, de la experiencia del booker y de la red de contactos que tenga a la hora de ceder este porcentaje.
FACTURACIÓN
Lamentablemente, no existen muchas opciones en este sentido. Alcanzar o no el salario mínimo puede ser indicativo de la habitualidad de la actividad, pero no es la única condición y más teniendo en cuenta que durante cuatro años se ha estado de alta en Hacienda ininterrumpidamente.
Cuando la actividad sea realmente esporádica o marginal, y desde SFTL hemos insistido mucho siempre, las altas y bajas en Hacienda deben ir forzosamente acompañadas de altas y bajas en el RETA cuando se inicia o se finaliza dicha actividad. Y si la actividad es habitual, aunque no alcance el salario mínimo, hay que darse de alta en el RETA porque esa es la obligación que establece la Ley.
La alternativa es proceder con los recursos oportunos por vía administrativa (ante la Tesorería General de la Seguridad Social) y, una vez finalizada, por vía judicial. La vía administrativa no tiene prácticamente opciones de ser ganada, ya que la TGSS es inflexible en estos casos, pero en vía judicial quizá sí pueda serlo porque existe algún pronunciamiento a favor.
Lo que comentáis no tiene nada que ver con el IVA, sino con las retenciones a las que estáis obligados de acuerdo con el Impuesto sobre Sociedades y su normativa de desarrollo que, como comentáis, es del 19% sobre los importes pagados por el alquiler.
El propio Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece que las rentas pagadas en concepto de arrendamiento están sujetas a una retención del 19%, no tiene nada que ver con la forma en que os habéis asociado y, de igual forma, no existe forma de evitarlo puesto que es una obligación legal (artículo 41.1.e del Decreto Foral 114/2017).
De todos modos, es importante recordar que las retenciones no deberían representar un coste para vosotros, ya que consisten simplemente en pagar una parte de vuestra renta mensual a Hacienda y no al arrendador.
– A la pregunta si hay obligación de declarar esa factura, desde un punto de vista de gestión contable y fiscal la respuesta es afirmativa.
– En segundo lugar, entiendo que cuando se refiere a renta básica está hablando del IMV (ingreso mínimo vital). En principio, facturar la sesión no debería ser un problema siempre como resultado de ese cobro se acabe superando la renta garantizada por el IMV, que en 2024 es de 604,21 euros para un beneficiario individual.
– Es importante destacar también que para el cálculo del IMV en 2025 se tendrán en cuenta los ingresos percibidos en 2024, con lo cual es posible que el IMV se vea ajustado a la baja, ya que se calcula por diferencia entre la renta garantizada y los ingresos percibidos por el beneficiario.
– Por último, si se produjera el caso de que por un incremento en los ingresos (derivados de las sesiones o de cualquier otro tipo) se perdiera la condición de beneficiario del IMV, existiría la obligación de informar de ello a la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social.
Se suele entender que existe obligación darse de alta como autónomo si no se factura por encima del salario mínimo (1.080 euros en 14 pagas en 2023, prorrogado a 2024) en base a ciertos pronunciamientos judiciales. No obstante, es una operativa no exenta de riesgos ya que la Seguridad Social, de detectar esta situación, suele solicitar las cuotas no abonadas desde el momento en que conste el inicio de la actividad.
Lo primero que debes hacer es asegurarte de que estos artistas no tienen cedidos sus derechos de autor a ningún tercero y/o editoriales que ostenten la gestión de los mismos, para lo cual deberías solicitar autorización. Del mismo modo, debes asegurarte de tener la autorización de todos y cada uno de los autores de cada obra, no solo del artista que la interpreta, por lo que consulta correctamente que cada obra sea autoría de la persona a la que has solicitado autorización inicial y no hay terceros involucrados.
Por otro lado y puesto que vas a grabar estos temas por ti mismo, debes asegurarte de que estas obras no se hayan grabado anteriormente con sellos que tengan la exclusividad sobre las grabaciones de las mismas.
Una vez que te hayas asegurado de todo esto y por último, se recomienda que firmes un Contrato. Que no es solo editorial, si no también fonográfico puesto que tu mismo te encargas de grabar las obras (parte fonográfica) y de editarla y distribuirla (parte editorial). No tiene por qué ser muy extenso o complejo, pero un breve documento donde se estipule esta autorización de la que hablamos, el número de tirada, que Derechos editoriales tienes sobre esas obras y que derechos fonográficos tienes sobre esas nuevas grabaciones, es decir, si eres titular de las grabaciones, el reparto de beneficios (royalties), plazo de liquidación. Esto anterior es lo imprescindible para que no haya lugar a confusiones más adelante.
Si los servicios que se ofrecen están sujetos a IVA siempre hay que aplicarlos en la factura. Los servicios artísticos están sujetos y no exentos de IVA. La única actividad musical que está exenta de IVA es la composición musical, incluidos los derechos de autor. ( LEY FORAL 19/1992, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL IVA, Artículo 17. 23.).
En el caso de que el prestador de servicios sea una persona física, llevará un tipo reducido del 10% (LEY FORAL 19/1992, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL IVA, Artículo 37.2.4). En caso de que facture una persona jurídica, llevará el tipo general del 21%.
Las asociaciones que estén reconocidas como entidades de carácter social por la Hacienda Foral de Navarra están exentas de repercutir IVA en sus facturas.
Este reconocimiento debe solicitarse expresamente, y en caso contrario en las facturas que emita la asociación deberá incluirse IVA al 21%.
En el caso de la retención, hay que tener en cuenta el domicilio del pagador. Si el pagador está domiciliado en la Comunidad Foral de Navarra, se aplicará una retención por IRPF del 15%. Si está domiciliado en territorio estatal, la retención podría variar ya que el régimen es distinto.